Guía para padres sobre la Sección 504
¿Qué es la Sección 504?
La Ley de Rehabilitación de 1973, comúnmente conocida en las escuelas como “Section 504”, es una ley federal aprobada por el Congreso de los Estados Unidos con el propósito de prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad que puedan participar o recibir beneficios de programas que reciben asistencia financiera federal. En las escuelas públicas específicamente, se aplica la Sección 504 para garantizar que los estudiantes con discapacidad elegibles reciban beneficios y oportunidades educativas iguales a los que se brindan a los estudiantes que no tienen una discapacidad.
En virtud de la Sección 504, se considera que un estudiante tiene discapacidad si sufre un desafío físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. La Sección 504 también protege a los estudiantes con antecedentes de desafíos, o que se considera que tienen un desafío por la discriminación en función de la discapacidad. Los estudiantes pueden ser considerados con discapacidad y pueden recibir servicios en virtud de la Sección 504, incluida la educación regular o especial y las ayudas y servicios relacionados, incluso si no califican para los servicios de educación especial o no los reciben en virtud de la IDEA (Ley de Educación para Personas con Discapacidad).
¿Cómo puede beneficiar a mi hijo la Sección 504?
En virtud de la Sección 504, su hijo tiene derecho a una educación adecuada diseñada para satisfacer sus necesidades educativas de manera tan adecuada como se satisfagan las necesidades de los estudiantes que no tienen una discapacidad. Su hijo tiene derecho a servicios, instalaciones y actividades comparables a las proporcionadas a los estudiantes que no tienen una discapacidad. La Sección 504 le permite crear un plan para su estudiante que le dará acceso completo al campus escolar y a cualquier evento patrocinado por la escuela.
¿Cuáles son algunas adecuaciones que pueden estar escritas en el plan de mi hijo?
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Ámbito académico
- Recibir textos resaltados
- Audiolibros
- Tiempo adicional para realizar las tareas
- Dar trabajo en partes más pequeñas
- Teclado en lugar de escritura a mano
- Oportunidad de responder verbalmente
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Comportamiento/socioemocional
- Servicios de orientación
- Oportunidad de salir de la clase para calmarse
- Señal privada si el estudiante está distraído de la tarea o necesita salir del salón de clases rápidamente
- Sentarse cerca del maestro
- Pausas cortas
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Ámbito físico
- Asistencia en los pasillos
- Pausas para ir al baño
- Pase de elevador
- Exención de PE (educación física)
- Agua con la frecuencia necesaria
- Usar una bufanda o un sombrero
¿Cómo solicito estos servicios para mi hijo?
- El padre o la madre puede hacer su solicitud de servicios por escrito, o el maestro del niño puede hacer una remisión al consejero o al coordinador de la Sección 504.
- Se envía un aviso de remisión al padre/la madre si el maestro inicia la solicitud.
- Se lleva a cabo una reunión para analizar la remisión y decidir si es necesaria una evaluación adicional. Si se necesita una evaluación adicional, el padre/la madre debe firmar los consentimientos y la escuela tiene 50 días para completar la evaluación y realizar una reunión para analizar los resultados. Si no se necesita más evaluación, el comité puede proceder a crear un plan.
- Se completa un formulario de determinación de elegibilidad de la 504 y se documenta la decisión del equipo. Si su hijo no es elegible, la escuela debe indicar el motivo por escrito. Si su hijo es elegible, se crea el plan 504 y se implementa de inmediato.
- El plan 504 se revisa anualmente. Si fuera necesario realizar alguna evaluación, se realizará una reevaluación cada 3 años.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión del comité 504?
Usted tiene derecho a examinar los documentos y registros relevantes relacionados con su hijo (generalmente, documentos relacionados con la identificación, evaluación y ubicación de su hijo en virtud de la Sección 504).
Usted tiene derecho a una audiencia imparcial de debido proceso si desea impugnar alguna acción del Distrito con respecto a la identificación, evaluación o ubicación de su hijo en virtud de la Sección 504. Tiene derecho a participar personalmente en la audiencia y a ser representado por un abogado, si desea contratar a uno.
Si desea impugnar una medida tomada por el Comité 504 mediante una audiencia imparcial de debido proceso, debe presentar un Aviso de apelación o una Solicitud de audiencia al Coordinador 504 del Distrito. En Texas, debe presentar el aviso o la solicitud requeridos por escrito dentro de un año de la acción u omisión que dio lugar a su queja. Si no presenta una solicitud oportuna, perderá la oportunidad de iniciar una audiencia de debido proceso sobre esa acción u omisión.
También tiene derecho a presentar una queja o reclamo a través del proceso local de quejas del Distrito. El Distrito investigará la situación, tendrá en cuenta las características de la queja y todos los factores necesarios, y le responderá adecuadamente dentro de un plazo razonable. Los padres pueden comunicarse con el coordinador de la Sección 504 del Distrito para obtener más información sobre el proceso de quejas del Distrito.
La OCR (Oficina de Derechos Civiles) supervisa esta ley federal. Si desea presentar una queja, puede comunicarse con la Oficina de la Región VI o visitar su sitio web: www.ed.gov/offices/OCR.
Oficina de Derechos Civiles de la Región VI de Dallas
Departamento de Educación de los EE. UU.
1999 Bryan Street, Suite 1620
Dallas, Texas 75201-6810
Teléfono: 214-661-9600
Fax: 214-661-9587
TDD: 800-877-8339
Correo electrónico: OCR.Dallas@ed.gov
Recursos
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